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  desde el 16 de Ocutubre de 2001


Art. 1

El Grupo Scout es la estructura educativa básica en la cual se aplica de manera progresiva y ordenada el Método Scout. Está constituido por la Rama o Ramas que se reúnen bajo un mismo patrocinador y que funcionan en una misma Localidad.

Art. 2

Para que el Comisionado Local informe favorablemente la solicitud de inscripción para el registro de un Grupo en la Asociación; sus dirigentes deben comprometerse a:

a. Aplicar el Método Scout y promover los valores del Escultismo.

b. Cumplir con el Estatuto, los Reglamentos, Objetivos Institucionales y las Normas de la Asociación.

c. Lograr en el plazo de un año, el mínimo de formación que exige la Asociación.

d. Contar con la ayuda y respaldo de un Comité de Grupo.

e. Tener un lugar apropiado para realizar sus actividades.

f. Integrarse en las instancias y participar en las actividades que le corresponda a nivel Regional y Nacional.

g. Inscribirse anualmente en la Asociación al principio de cada año Scout, registrando a la totalidad de sus integrantes y cancelando la cuota que le haya sido fijada.

h. Promover en el Grupo Scout la unidad entre los dirigentes, la fidelidad al Método Scout y la lealtad a la Asociación.

Art. 3

El Grupo se identifica en la Asociación por las insignias de la Región y Localidad donde funciona, el numeral que le asigna la Oficina Nacional y los colores de la pañoleta que le aprueba la pre-citada Oficina. El Jefe Scout Nacional, autoriza el Registro Anual del Grupo Scout.

Art. 4

Para el funcionamiento de un Grupo Scout es necesario contar con una Unidad masculina, femenina o mixta, (con seisenas o patrullas mixtas o paralelas), según el acuerdo tomado por el Consejo de Grupo.

Art. 5

Las Ramas del Grupo Scout son las siguientes:

Rama Menor:

Manada de Lobatos, Lobeznas o mixta de 7 a 10 años

Rama Intermedia:

Tropa de Scouts Masculina. Femenina o mixta de 10 a 15 años

Rama Mayor:

Unidad de Pioneros Masculina, Femenina o mixta de 15 a 17 años

Clan de Rovers Masculino, Femenino o mixto de 17 a 20 años

Los Rovers al cumplir los 18 años pueden optar por continuar en su Clan o pasar a formar de la Jefatura de las Ramas con excepción de la Rama Rover.

Número por Unidades

Rama Menor de 12 a 24 miembros

Rama Intermedia de 16 a 32 miembros

Rama Mayor de 06 a 24 miembros

Cada Unidad deberá contar con 01 dirigente por cada seisena o patrulla completa.

Por excepción los Comisionados Locales podrán autorizar el funcionamiento de Manadas con 36 miembros y Tropas de 48 miembros.

Sólo habrán Instructores en aquellos Grupos que no cuenten con Clan de Rovers, y su número no podrá exceder de 04.

Art. 6

En los Grupos Scout, las Unidades de un solo sexo deberán ser dirigidas por dirigentes del mismo sexo, con excepción de las Manadas de Lobatos que pueden ser dirigidos por mujeres. Las Unidades mixtas deberán contar con dirigentes de ambos sexos quienes deberán estar presentes en todas las actividades.

Art. 7

Los Grupos Scout, podrán contar con un Asesor Religioso de acuerdo a la confesión de sus miembros.

El Grupo Scout acreditará en las Asambleas de Localidad un número de representantes proporcional al número de miembros Asociados registrados, conforme al Reglamento de la Localidad Scout.

DE LA ASAMBLEA DE GRUPO

Art. 9

La Asamblea de Grupo, es la máxima instancia, que convoca, evalúa y aprueba los lineamientos generales del Grupo, aprueba las cuentas, balances y el presupuesto anual, elige al Comité de Grupo, ratifica al Jefe de Grupo, al Subjefe (si lo hubiera) y demás dirigentes de las Ramas. Se reúne por lo menos una vez al año, entre el 31 de Marzo y el 25de Mayo, convocada por el Jefe de Grupo.

Extraordinariamente se podrá reunir cuando lo ameriten las circunstancias a solicitud del Consejo de Grupo, del Comité de Grupo o de1 25% de los Padres de Familia o Apoderados de los Asociados.

Art. 10

Son miembros de la Asamblea de Grupo:

a. El Jefe de Grupo, quien lo preside

b. El Sub-Jefe de Grupo, si lo hubiera

c. El Patrocinador o su Representante

d. Los Padres de Familia o Apoderados de los miembros asociados

e. Los Dirigentes de las Ramas

f. EI Asesor Religioso, si lo hubiera.

Art. 11

Para la realización de la Asamblea, el Jefe de Grupo deberá convocar a los miembros por escrito con anticipación no menor de 5 días. En dicha convocatoria se incluirá la agenda de la reunión.

Para cada reunión se podrán hacer dos (2) citaciones, las mismas que podrán realizarse para la misma fecha y lugar; pero deberá transcurrir por lo menos media hora entre la primera citación y la segunda. Si el Jefe de Grupo no convocara a Asamblea de acuerdo con el Art. 9, el Comisionado Scout Local procederá a convocarla.

Art. l2

Para la celebración válida de la Asamblea es necesario la concurrencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros en primera citación y la de los que asistan en segunda citación. Al inicio de cada reunión el Secretario computará el quórum. Cualquier asunto tratado en la Asamblea será decidido por votación requiriéndose los votos conformes de la mayoría simple de los asistentes para tomar acuerdos. La votación de cada miembro de la Asamblea de Grupo será personal, no existiendo el voto por poder.

Los Padres de Familia o Apoderados de los miembros Asociados contarán con un solo voto por familia.

DEL CONSEJO DE GRUPO

Art. l3

El Consejo de Grupo es el Órgano Ejecutivo del Grupo Scout que tiene las siguientes finalidades:

a Velar por la correcta aplicación del Programa y Método en cada una de las Unidades

b. Crear las Ramas que aseguren la continuidad del Programa.

c. Apoyar para que el Comité de Grupo cumpla con sus funciones.

d. Mantener las mejores relaciones con la Institución Patrocinante, brindándole información oportuna y motivadora.

Art. l4

Son miembros del Consejo de Grupo:

a. El Jefe de Grupo, quien lo preside

b. El Sub-Jefe de Grupo, si lo hubiera

c. El Presidente del Comité de Grupo

d. El Secretario del Comité del Grupo

e. El Tesorero del Comité de Grupo

f. El Representante de la Institución

g. Los Jefes de Unidad

h. Los Sub Jefes de Unidad

i. El Asesor Religioso, si lo hubiera.

Art. l5

Son funciones del Consejo de Grupo:

a. Velar por la inscripción anual de Grupo Scout

b. Decidir la conformación de las Ramas de Grupo

c. Elaborar el Plan Anual del Grupo para presentarlo a la Asamblea de Grupo.

d. Ejecutar el Plan Anual de Grupo y coordinar las actividades conjuntas de las Unidades y evaluarlas.

e. Proponer a la Asamblea de Grupo:

1: La ratificación del Jefe de Grupo y de los Jefes y Sub Jefes de las Ramas.

2: El Presupuesto anual y balance.

3: Las cuotas o aportaciones de los miembros.

f. Motivar, facilitar y exigir a los Jefes y Sub-Jefes de las Unidades la formación correspondiente a su cargo.

g. Promover y mantener el contacto con la Localidad y participar en sus actividades.

h. Velar por el buen estado y seguridad de los bienes del Grupo o los que le hayan sido entregados en administración.

i. Autorizar la participación de sus miembros en actividades.

j. Designar a los delegados del Grupo ante la Asamblea Local.

k. Velar por el cumplimiento del Estatuto. Reglamentos, Normas Complementadas, Objetivos Institucionales y demás dispositivos que la Jefatura Scout Nacional apruebe, relativas al funcionamiento del Grupo.

Art. 16

El Consejo de Grupo se reunirá periódicamente y podrá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de igualdad. decidirá el voto de quien la presida. Quienes no concurran a reunión deberán justificar su inasistencia.

DEL JEFE DE GRUPO

Art. 17

El Jefe de Grupo es el responsable de la aplicación del Programa en el Grupo y de la conducción del Consejo de Grupo.

Art. l8

Para ser Jefe de Grupo se requiere:

a. Edad mínima 25 años.

b. Tener el curso elemental para Dirigentes Institucionales. Se exceptúa a quien por primera vez ocupa el cargo, quien deberá comprometerse a tomar el curso a la brevedad posible.

c. Tener buena imagen moral y conocer el método Scout.

Art. 19

Corresponde al Jefe de Grupo:

a. Dirigir el Consejo de Grupo, presidir sus reuniones, hacer ejecutar sus acuerdos y promover acciones para el buen funcionamiento del Grupo.

b. Convocar al Consejo de Grupo, por la menos una vez al mes, para mantenerlo informado de las iniciativas y acciones de la Asociación a nivel Local, Regional y Nacional; recibir información del trabajo de las Unidades y ser responsable del cumplimiento del instrumento "Hagamos un Plan de Grupo".

c. Asistir e informar en las reuniones del Comité de Coordinación Local o cuando alguna Autoridad Institucional se lo solicite, sobre el funcionamiento del Grupo, actividades realizadas y dificultades.

d. Otorgar su aprobación conjuntamente con el Presidente del Comité de Grupo y de acuerdo al Presupuesto Anual del Grupo, para que el Tesorero pueda ejecutar un gasto solicitado por las unidades.

e. Representar al Grupo en todas las actividades oficiales, impulsar la inserción de Grupo en la comunidad y promover las Relaciones Públicas.

f. Motivar a los dirigentes a fin de que alcancen su nivel de formación.

g. Coordinar la labor de las Unidades y exigir a sus dirigentes un trabajo conjunto para asegurar 1a correcta aplicación del Método Scout.

h. Participar en las reuniones del Comité de Grupo, con el objeto de entregar una información adecuada y lograr una acción coordinada al servicio delos niños y jóvenes.

i. Velar por el buen cumplimiento del Estatuto, los Reglamentos, de las Directivas dadas por el Jefe Scout Nacional, el Comisionado Regional y el Comisionado Local.

Art. 20

Los Grupos Scout podrán contar con un Sub-Jefe de Grupo solo en aquellos casos en que cuenten con un mínimo de cuatro Unidades completas.

Los requisitos para ser Sub-Jefe de Grupo son los mismos que los señalados en el Art. 19.

Art. 21

Son funciones del Sub-Jefe de Grupo, colaborar con el Jefe de Grupo además de ser responsable de la aplicación del Plan de Grupo.

Art. 22

En ausencia del Jefe de Grupo lo reemplazará el Sub-Jefe de Grupo si lo hubiera; caso contrario el Presidente del Comité de Grupo; a falta de este el Jefe más antiguo en el Grupo.

DE L0S DIRIGENTES DE UNIDAD

Art. 23

Los Jefes y Sub-Jefes de Unidad, son los responsables de la aplicación del Programa Scout en sus unidades aplicando el Método Scout.

Para ser Dirigente de Unidad se requiere.

1.- Ser mayor de edad con excepción de los dirigentes de la Rama Rover, que deberán tener un mínimo de 23 años,

2.- Comprometerse a lograr: Los Jefes de Unidad el Curso elemental para su Rama y los módulos. obligatorios en su formación y los Sub-Jefes el Curso elemental para su Rama, en el término de un año.

3.- Tener una buena imagen moral y aplicar el Método Scout.

Art. 24

Corresponde a los Dirigentes de las Ramas trabajar en estrecha coordinación con el Tesorero del Comité de Grupo, toda actividad que genere movimiento económico.

Art. 25

Corresponde al Asesor Religioso fomentar una adecuada orientaci6n espiritual y moral de acuerdo a la Ley y Promesa y promover la práctica religiosa de los dirigentes y jóvenes acordes con su fe.

Art. 26

Los Instructores son personas que cumplen una función auxiliar laborando con los dirigentes de Unidad en el desarrollo del Programa en las Ramas Menor e Intermedia.

Para ser instructores se requiere:

1.- Pertenecer al Movimiento Scout

2.- Ser mayor de 15 años.

3.- Ser del mismo sexo que los miembros de su Unidad, en caso de unidades de un solo sexo.

Art. 27

El Sinodal es un miembro colaborador del Grupo Scout, que instruye y evalúa a los miembros Asociados que desean aprobar las especialidades.

Art. 28

Ningún Dirigente podrá ocupar más de un cargo en el Grupo Scout.

DE LA INSTITUCIÓN PATROCINANTE

Art. 29

La Institución Patrocinante es un organismo de la comunidad que como expresión de su identificación con la juventud promueve la creación de un Grupo Scout y da las facilidades pertinentes

Art. 30

La Institución Patrocinante, tiene los siguientes derechos:

a.- Exigir a los dirigentes del Grupo la correcta aplicación del Método Scout.

b.- Solicitar con anticipación la participación del Grupo en actividades que organice.

c.- Participar con un Representante en las reuniones del Consejo de Grupo y del Comité de Grupo.

d.- Velar porque el Grupo responda con lealtad a la confianza y apoyo otorgados y respete el nombre y prestigio de la Institución Patrocinante.

Art. 31

La Institución Patrocinante, conciente de1 ejemplo que debe dar a los jóvenes en cumplimiento de derechos y deberes. asume las siguientes responsabilidades:

a.- Establecer un Convenio de Patrocinio con la Asociación comprometiéndose a auspiciar al Grupo Scout por un mínimo de tres años renovables.

b.- Aceptar la autonomía y estilo propios del Movimiento Scout.

c.- Respetar las líneas metodológicas de la Asociación.

d.- Apoyar la gestión educativa de los dirigentes.

e.- Proporcionar facilidades de infraestructura para que el Grupo realice sus actividades.

DEL COMITE DE GRUPO

Art. 32

El Comité de Grupo es el órgano de apoyo del Grupo Scout que tiene como misión fundamental colaborar con los planes y programas elaborados por el Consejo de Grupo. Está constituido por los Padres o Apoderados de los miembros Asociados del Grupo Scout que ocupan los cargos por el cual son elegidos: de acuerdo a este Reglamento.

Art. 33

El Comité de Grupo será elegido en la Asamblea de Grupo para el período de un año, pudiendo ser reelegidos. Estará compuesto por:

a. Presidente

b. Secretario

c. Tesorero

d. Un Padre de Familia o Apoderado, representante de cada una de las Ramas del Grupo.

e. El Patrocinador o su representante

f. El Jefe de Grupo

Art. 34

Son funciones del Comité de Grupo:

a.- Informar a los Padres y./o Apoderados de las gestiones realizadas.

b.- Trabajar coordinada y armónicamente con el Consejo de Grupo.

c.- Planificar campañas de recolección de fondos y asignar las responsabilidades y el trabajo que de éstas se derive entre los miembros del Comité de Grupo.

d.- Citar a las reuniones del Comité de Grupo y organizar las actividades de los Padres y Apoderados.

e.- Sesionar periódicamente y tomar acta de sus reuniones y acuerdos.

f.- Facilitar la formación de los dirigentes, prestándole la ayuda que necesitan para concurrir a las actividades de formación.

g.- Colaborar en la educación de los niños y los jóvenes e informar a los padres del aporte que el Movimiento puede prestar en dicha tarea.

h.- Facilitar el diálogo entre padres e hijos.

i.- Fomentar la integración entre los padres.

j.- Permitir un mayor conocimiento entre los padres y dirigentes que redunde en una tarea educativa integrada y eficaz.

k.- Apoyar moral y materialmente el Grupo, sin interferir en la dirección de éste.

Art. 35

Corresponde al Presidente del Comité de Grupo:

a.- Convocar y presidir las reuniones del Comité de Grupo por lo menos una vez cada dos meses.

b.- Proyectar y coordinar las campañas de recolección de fondos comprometiendo la participación de los Padres de Familia y/o Apoderados.

c.- Asegurar la contribución del Comité de Grupo para la ejecución del Plan de Grupo y actividades cuando la Jefatura se lo solicite.

d.- Autorizar con el Jefe de Grupo la ejecución de gastos.

e.- Velar por los bienes del Grupo y por la idoneidad de los dirigentes de las Unidades.

f.- Otros que se le sean asignados.

Art. 36

Corresponde al Secretario del Comité de Grupo:

a.- Llevar el registro de los miembros del Grupo.

b.- Llevar los libros de actas en cada reunión del Consejo de Grupo y del Comité de Grupo.

c.- Formular las citaciones para las reuniones y actividades del Comité de Grupo.

d.- Controlar la asistencia a las reuniones del Consejo y del Comité de Grupo.

e.- Conservar los archivos de los Consejo y del Comité de Grupo transfiriéndoles en cada

elección a la nueva directiva

Art. 37

Corresponde al Tesorero de Grupo:

a.- Recibir y controlar los fondos del Grupo.

b.- Rendir cuenta documentada cada año a la Asamblea de Grupo, a la Institución Patrocinante y al Consejo de Grupo, sobre la gestión económica y administrativa de los fondos del Grupo, sin perjuicio de los informes periódicos que estas instancias le soliciten. Una copia debe ser entregada al Comisionado Local y otra al Comisionado Regional.

c.- Girar fondos con el visto bueno del jefe de Grupo y del Presidente del Comité de Grupo, o por quienes lo reemplacen, de acuerdo con el presupuesto anual.

d.- Exigir rendiciones de cuentas por los fondos girados.

e.- Recaudar oportunamente los fondos y aportes provenientes de los miembros Asociados, de la Institución Patrocinante, de los miembros del Comité de Grupo y de los Cooperadores del Grupo. Dichos fondos serán depositados en una cuenta de Ahorros de un Banco o Financiera, a nombre del Grupo Scout con dos firmas debidamente autorizadas, de preferencia la del Presidente con el Jefe de Grupo o con el Tesorero.

f.- Efectuar anualmente, el inventario de todos los bienes y materiales que el Grupo posea y los bienes propios de la Asociación, que administre el Grupo. Copia de este inventario debe ser enviada al Comisionado Local y al Comisionado Regional.

DE LOS PADRES DE FAMILIA

Art. 38

Los Padres de Familia o Apoderados son parte integrante del Grupo en calidad de cooperadores y conjuntamente con los otros estamentos tienen como meta la educación integral de los niños y jóvenes.

Art. 39

Son derechos de los Padres de Familia:

a.- Solicitar información al Comité de Grupo sobre las actividades del Grupo Scout, el Método del Movimiento y el Proyecto Educativo que aplica la Asociación.

b.- Exigir al Consejo de Grupo dirigentes idóneos competentes y suficientemente preparados para la tarea educativa que se les ha encomendado.

c.- Elegir un Comité de Grupo que acoja sus inquietudes, planifique su cooperación y sirva de permanente enlace entre el Grupo y los Padres.

d.- Mantener representantes del Comité de Grupo, con derecho a voz y voto, ante el Consejo de Grupo.

e.- Verificar que su hijo reciba anualmente su credencial de Asociado, expedida por la Oficina Scout Nacional.

Art. 40

Son Obligaciones de los Padres de Familia:

a.- Conocer el Método Scout, informarse sobre el funcionamiento del Grupo, promover el diálogo con los dirigentes e interesarse por la labor que éstos desarrollan.

b.- Apoyar al Consejo de Grupo y al Comité de Grupo, sin asumir las funciones o atribuciones que le corresponde a éste.

c.- Confiar en la tarea educativa de los dirigentes y otorgar los permisos y facilidades para que sus hijos puedan participar en el programa de las Unidades y del Grupo.

d.- Colaborar económicamente, mediante campañas o aportes cuando el Comité o el Consejo de Grupo los solicite.

e.- Participar en las actividades del Grupo cada vez que se le solicite.

f.- Inscribir a sus hijos anualmente en el Grupo Scout.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: La Rama Mayor seguirá integrada en una sola Unidad, hasta que implemente el programa de la Unidad de Pioneros.

SEGUNDA: Los Cursos para Dirigentes a que se hace referencia en el presente Reglamento serán aplicables cuando entre en vigencia el Nuevo Esquema General de Formación.

Nota: El presente Reglamento está vigente a la fecha de esta trascripción digital (19 de Agosto del 2001)


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