|
Art. 1
El Grupo Scout es la
estructura educativa básica en la cual
se aplica de manera progresiva y ordenada el Método Scout.
Está constituido por
la Rama o Ramas que se reúnen bajo un mismo patrocinador y que
funcionan en una
misma Localidad.
Art. 2
Para que el
Comisionado Local informe favorablemente la
solicitud de inscripción para el registro de un Grupo en la
Asociación; sus
dirigentes deben comprometerse a:
a. Aplicar el
Método Scout y promover los valores del
Escultismo.
b. Cumplir con el
Estatuto, los Reglamentos, Objetivos
Institucionales y las Normas de la Asociación.
c. Lograr en el plazo
de un año, el mínimo de formación que
exige la Asociación.
d. Contar con la ayuda
y respaldo de un Comité de Grupo.
e. Tener un lugar
apropiado para realizar sus actividades.
f. Integrarse en las
instancias y participar en las
actividades que le corresponda a nivel Regional y Nacional.
g. Inscribirse
anualmente en la Asociación al principio de
cada año Scout, registrando a la totalidad de sus integrantes y
cancelando la
cuota que le haya sido fijada.
h. Promover en el
Grupo Scout la unidad entre los
dirigentes, la fidelidad al Método Scout y la lealtad a la
Asociación.
Art. 3
El Grupo se identifica
en la Asociación por las insignias de
la Región y Localidad donde funciona, el numeral que le asigna
la Oficina
Nacional y los colores de la pañoleta que le aprueba la
pre-citada Oficina. El
Jefe Scout Nacional, autoriza el Registro Anual del Grupo Scout.
Art. 4
Para el funcionamiento
de un Grupo Scout es necesario contar
con una Unidad masculina, femenina o mixta, (con seisenas o patrullas
mixtas o
paralelas), según el acuerdo tomado por el Consejo de Grupo.
Art. 5
Las Ramas del Grupo
Scout son las siguientes:
Rama Menor:
Manada de Lobatos,
Lobeznas o mixta de 7 a 10 años
Rama Intermedia:
Tropa de Scouts
Masculina. Femenina o mixta de 10 a 15 años
Rama Mayor:
Unidad de Pioneros
Masculina, Femenina o mixta de 15 a 17
años
Clan de Rovers
Masculino, Femenino o mixto de 17 a 20 años
Los Rovers al cumplir
los 18 años pueden optar por continuar
en su Clan o pasar a formar de la Jefatura de las Ramas con
excepción de la
Rama Rover.
Número por
Unidades
Rama Menor de 12 a 24
miembros
Rama Intermedia de 16
a 32 miembros
Rama Mayor de 06 a 24
miembros
Cada Unidad
deberá contar con 01 dirigente por cada seisena
o patrulla completa.
Por excepción
los Comisionados Locales podrán autorizar el
funcionamiento de Manadas con 36 miembros y Tropas de 48 miembros.
Sólo
habrán Instructores en aquellos Grupos que no cuenten
con Clan de Rovers, y su número no podrá exceder de 04.
Art. 6
En los Grupos Scout,
las Unidades de un solo sexo deberán
ser dirigidas por dirigentes del mismo sexo, con excepción de
las Manadas de
Lobatos que pueden ser dirigidos por mujeres. Las Unidades mixtas
deberán
contar con dirigentes de ambos sexos quienes deberán estar
presentes en todas
las actividades.
Art. 7
Los Grupos Scout,
podrán contar con un Asesor Religioso de
acuerdo a la confesión de sus miembros.
El Grupo Scout
acreditará en las Asambleas de Localidad un
número de representantes proporcional al número de
miembros Asociados
registrados, conforme al Reglamento de la Localidad Scout.
DE LA ASAMBLEA DE GRUPO
Art. 9
La Asamblea de Grupo,
es la máxima instancia, que convoca,
evalúa y aprueba los lineamientos generales del Grupo, aprueba
las cuentas,
balances y el presupuesto anual, elige al Comité de Grupo,
ratifica al Jefe de
Grupo, al Subjefe (si lo hubiera) y demás dirigentes de las
Ramas. Se reúne por
lo menos una vez al año, entre el 31 de Marzo y el 25de Mayo,
convocada por el
Jefe de Grupo.
Extraordinariamente se
podrá reunir cuando lo ameriten las
circunstancias a solicitud del Consejo de Grupo, del Comité de
Grupo o de1 25%
de los Padres de Familia o Apoderados de los Asociados.
Art. 10
Son miembros de la
Asamblea de Grupo:
a. El Jefe de Grupo,
quien lo preside
b. El Sub-Jefe de
Grupo, si lo hubiera
c. El Patrocinador o
su Representante
d. Los Padres de
Familia o Apoderados de los miembros
asociados
e. Los Dirigentes de
las Ramas
f. EI Asesor
Religioso, si lo hubiera.
Art. 11
Para la
realización de la Asamblea, el Jefe de Grupo deberá
convocar
a los miembros por escrito con anticipación no menor de 5
días. En dicha
convocatoria se incluirá la agenda de la reunión.
Para cada
reunión se podrán hacer dos (2) citaciones, las
mismas que podrán realizarse para la misma fecha y lugar; pero
deberá
transcurrir por lo menos media hora entre la primera citación y
la segunda. Si
el Jefe de Grupo no convocara a Asamblea de acuerdo con el Art. 9, el
Comisionado Scout Local procederá a convocarla.
Art. l2
Para la
celebración válida de la Asamblea es necesario la
concurrencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros en
primera
citación y la de los que asistan en segunda citación. Al
inicio de cada reunión
el Secretario computará el quórum. Cualquier asunto
tratado en la Asamblea será
decidido por votación requiriéndose los votos conformes
de la mayoría simple de
los asistentes para tomar acuerdos. La votación de cada miembro
de la Asamblea
de Grupo será personal, no existiendo el voto por poder.
Los Padres de Familia
o Apoderados de los miembros Asociados
contarán con un solo voto por familia.
DEL CONSEJO DE GRUPO
Art. l3
El Consejo de Grupo es
el Órgano Ejecutivo del Grupo Scout
que tiene las siguientes finalidades:
a Velar por la
correcta aplicación del Programa y Método en
cada una de las Unidades
b. Crear las Ramas que
aseguren la continuidad del Programa.
c. Apoyar para que el
Comité de Grupo cumpla con sus
funciones.
d. Mantener las
mejores relaciones con la Institución
Patrocinante, brindándole información oportuna y
motivadora.
Art. l4
Son miembros del
Consejo de Grupo:
a. El Jefe de Grupo,
quien lo preside
b. El Sub-Jefe de
Grupo, si lo hubiera
c. El Presidente del
Comité de Grupo
d. El Secretario del
Comité del Grupo
e. El Tesorero del
Comité de Grupo
f. El Representante de
la Institución
g. Los Jefes de Unidad
h. Los Sub Jefes de
Unidad
i. El Asesor
Religioso, si lo hubiera.
Art. l5
Son funciones del
Consejo de Grupo:
a. Velar por la
inscripción anual de Grupo Scout
b. Decidir la
conformación de las Ramas de Grupo
c. Elaborar el Plan
Anual del Grupo para presentarlo a la
Asamblea de Grupo.
d. Ejecutar el Plan
Anual de Grupo y coordinar las
actividades conjuntas de las Unidades y evaluarlas.
e. Proponer a la
Asamblea de Grupo:
1: La
ratificación del Jefe de Grupo y de los Jefes y Sub
Jefes de las Ramas.
2: El Presupuesto
anual y balance.
3: Las cuotas o
aportaciones de los miembros.
f. Motivar, facilitar
y exigir a los Jefes y Sub-Jefes de
las Unidades la formación correspondiente a su cargo.
g. Promover y mantener
el contacto con la Localidad y
participar en sus actividades.
h. Velar por el buen
estado y seguridad de los bienes del
Grupo o los que le hayan sido entregados en administración.
i. Autorizar la
participación de sus miembros en
actividades.
j. Designar a los
delegados del Grupo ante la Asamblea
Local.
k. Velar por el
cumplimiento del Estatuto. Reglamentos,
Normas Complementadas, Objetivos Institucionales y demás
dispositivos que la
Jefatura Scout Nacional apruebe, relativas al funcionamiento del Grupo.
Art. 16
El Consejo de Grupo se
reunirá periódicamente y podrá
sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros. Sus acuerdos
se adoptarán por
la mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de
igualdad. decidirá el
voto de quien la presida. Quienes no concurran a reunión
deberán justificar su
inasistencia.
DEL JEFE DE GRUPO
Art. 17
El Jefe de Grupo es el
responsable de la aplicación del
Programa en el Grupo y de la conducción del Consejo de Grupo.
Art. l8
Para ser Jefe de Grupo
se requiere:
a. Edad mínima
25 años.
b. Tener el curso
elemental para Dirigentes Institucionales.
Se exceptúa a quien por primera vez ocupa el cargo, quien
deberá comprometerse
a tomar el curso a la brevedad posible.
c. Tener buena imagen
moral y conocer el método Scout.
Art. 19
Corresponde al Jefe de
Grupo:
a. Dirigir el Consejo
de Grupo, presidir sus reuniones,
hacer ejecutar sus acuerdos y promover acciones para el buen
funcionamiento del
Grupo.
b. Convocar al Consejo
de Grupo, por la menos una vez al
mes, para mantenerlo informado de las iniciativas y acciones de la
Asociación a
nivel Local, Regional y Nacional; recibir información del
trabajo de las
Unidades y ser responsable del cumplimiento del instrumento "Hagamos un
Plan de Grupo".
c. Asistir e informar
en las reuniones del Comité de
Coordinación Local o cuando alguna Autoridad Institucional se lo
solicite,
sobre el funcionamiento del Grupo, actividades realizadas y
dificultades.
d. Otorgar su
aprobación conjuntamente con el Presidente del
Comité de Grupo y de acuerdo al Presupuesto Anual del Grupo,
para que el
Tesorero pueda ejecutar un gasto solicitado por las unidades.
e. Representar al
Grupo en todas las actividades oficiales,
impulsar la inserción de Grupo en la comunidad y promover las
Relaciones
Públicas.
f. Motivar a los
dirigentes a fin de que alcancen su nivel
de formación.
g. Coordinar la labor
de las Unidades y exigir a sus
dirigentes un trabajo conjunto para asegurar 1a correcta
aplicación del Método
Scout.
h. Participar en las
reuniones del Comité de Grupo, con el
objeto de entregar una información adecuada y lograr una
acción coordinada al
servicio delos niños y jóvenes.
i. Velar por el buen
cumplimiento del Estatuto, los
Reglamentos, de las Directivas dadas por el Jefe Scout Nacional, el
Comisionado
Regional y el Comisionado Local.
Art. 20
Los Grupos Scout
podrán contar con un Sub-Jefe de Grupo solo
en aquellos casos en que cuenten con un mínimo de cuatro
Unidades completas.
Los requisitos para
ser Sub-Jefe de Grupo son los mismos que
los señalados en el Art. 19.
Art. 21
Son funciones del
Sub-Jefe de Grupo, colaborar con el Jefe
de Grupo además de ser responsable de la aplicación del
Plan de Grupo.
Art. 22
En ausencia del Jefe
de Grupo lo reemplazará el Sub-Jefe de
Grupo si lo hubiera; caso contrario el Presidente del Comité de
Grupo; a falta
de este el Jefe más antiguo en el Grupo.
DE L0S DIRIGENTES DE
UNIDAD
Art. 23
Los Jefes y Sub-Jefes
de Unidad, son los responsables de la aplicación
del Programa Scout en sus unidades aplicando el Método Scout.
Para ser Dirigente de
Unidad se requiere.
1.- Ser mayor de edad
con excepción de los dirigentes de la
Rama Rover, que deberán tener un mínimo de 23 años,
2.- Comprometerse a
lograr: Los Jefes de Unidad el Curso
elemental para su Rama y los módulos. obligatorios en su
formación y los
Sub-Jefes el Curso elemental para su Rama, en el término de un
año.
3.- Tener una buena
imagen moral y aplicar el Método Scout.
Art. 24
Corresponde a los
Dirigentes de las Ramas trabajar en
estrecha coordinación con el Tesorero del Comité de
Grupo, toda actividad que
genere movimiento económico.
Art. 25
Corresponde al Asesor
Religioso fomentar una adecuada
orientaci6n espiritual y moral de acuerdo a la Ley y Promesa y promover
la
práctica religiosa de los dirigentes y jóvenes acordes
con su fe.
Art. 26
Los Instructores son
personas que cumplen una función
auxiliar laborando con los dirigentes de Unidad en el desarrollo del
Programa
en las Ramas Menor e Intermedia.
Para ser instructores
se requiere:
1.- Pertenecer al
Movimiento Scout
2.- Ser mayor de 15
años.
3.- Ser del mismo sexo
que los miembros de su Unidad, en
caso de unidades de un solo sexo.
Art. 27
El Sinodal es un
miembro colaborador del Grupo Scout, que
instruye y evalúa a los miembros Asociados que desean aprobar
las
especialidades.
Art. 28
Ningún
Dirigente podrá ocupar más de un cargo en el Grupo
Scout.
DE LA
INSTITUCIÓN PATROCINANTE
Art. 29
La Institución
Patrocinante es un organismo de la comunidad
que como expresión de su identificación con la juventud
promueve la creación de
un Grupo Scout y da las facilidades pertinentes
Art. 30
La Institución
Patrocinante, tiene los siguientes derechos:
a.- Exigir a los
dirigentes del Grupo la correcta aplicación
del Método Scout.
b.- Solicitar con
anticipación la participación del Grupo en
actividades que organice.
c.- Participar con un
Representante en las reuniones del
Consejo de Grupo y del Comité de Grupo.
d.- Velar porque el
Grupo responda con lealtad a la
confianza y apoyo otorgados y respete el nombre y prestigio de la
Institución
Patrocinante.
Art. 31
La Institución
Patrocinante, conciente de1 ejemplo que debe
dar a los jóvenes en cumplimiento de derechos y deberes. asume
las siguientes
responsabilidades:
a.- Establecer un
Convenio de Patrocinio con la Asociación
comprometiéndose a auspiciar al Grupo Scout por un mínimo
de tres años
renovables.
b.- Aceptar la
autonomía y estilo propios del Movimiento
Scout.
c.- Respetar las
líneas metodológicas de la Asociación.
d.- Apoyar la
gestión educativa de los dirigentes.
e.- Proporcionar
facilidades de infraestructura para que el
Grupo realice sus actividades.
DEL COMITE DE GRUPO
Art. 32
El Comité de
Grupo es el órgano de apoyo del Grupo Scout que
tiene como misión fundamental colaborar con los planes y
programas elaborados
por el Consejo de Grupo. Está constituido por los Padres o
Apoderados de los
miembros Asociados del Grupo Scout que ocupan los cargos por el cual
son elegidos:
de acuerdo a este Reglamento.
Art. 33
El Comité de
Grupo será elegido en la Asamblea de Grupo para
el período de un año, pudiendo ser reelegidos.
Estará compuesto por:
a. Presidente
b. Secretario
c. Tesorero
d. Un Padre de Familia
o Apoderado, representante de cada
una de las Ramas del Grupo.
e. El Patrocinador o
su representante
f. El Jefe de Grupo
Art. 34
Son funciones del
Comité de Grupo:
a.- Informar a los
Padres y./o Apoderados de las gestiones
realizadas.
b.- Trabajar
coordinada y armónicamente con el Consejo de
Grupo.
c.- Planificar
campañas de recolección de fondos y asignar
las responsabilidades y el trabajo que de éstas se derive entre
los miembros
del Comité de Grupo.
d.- Citar a las
reuniones del Comité de Grupo y organizar
las actividades de los Padres y Apoderados.
e.- Sesionar
periódicamente y tomar acta de sus reuniones y
acuerdos.
f.- Facilitar la
formación de los dirigentes, prestándole la
ayuda que necesitan para concurrir a las actividades de
formación.
g.- Colaborar en la
educación de los niños y los jóvenes e
informar a los padres del aporte que el Movimiento puede prestar en
dicha
tarea.
h.- Facilitar el
diálogo entre padres e hijos.
i.- Fomentar la
integración entre los padres.
j.- Permitir un mayor
conocimiento entre los padres y
dirigentes que redunde en una tarea educativa integrada y eficaz.
k.- Apoyar moral y
materialmente el Grupo, sin interferir en
la dirección de éste.
Art. 35
Corresponde al
Presidente del Comité de Grupo:
a.- Convocar y
presidir las reuniones del Comité de Grupo
por lo menos una vez cada dos meses.
b.- Proyectar y
coordinar las campañas de recolección de
fondos comprometiendo la participación de los Padres de Familia
y/o Apoderados.
c.- Asegurar la
contribución del Comité de Grupo para la
ejecución del Plan de Grupo y actividades cuando la Jefatura se
lo solicite.
d.- Autorizar con el
Jefe de Grupo la ejecución de gastos.
e.- Velar por los
bienes del Grupo y por la idoneidad de los
dirigentes de las Unidades.
f.- Otros que se le
sean asignados.
Art. 36
Corresponde al
Secretario del Comité de Grupo:
a.- Llevar el registro
de los miembros del Grupo.
b.- Llevar los libros
de actas en cada reunión del Consejo
de Grupo y del Comité de Grupo.
c.- Formular las
citaciones para las reuniones y actividades
del Comité de Grupo.
d.- Controlar la
asistencia a las reuniones del Consejo y
del Comité de Grupo.
e.- Conservar los
archivos de los Consejo y del Comité de
Grupo transfiriéndoles en cada
elección a la
nueva directiva
Art. 37
Corresponde al
Tesorero de Grupo:
a.- Recibir y
controlar los fondos del Grupo.
b.- Rendir cuenta
documentada cada año a la Asamblea de
Grupo, a la Institución Patrocinante y al Consejo de Grupo,
sobre la gestión
económica y administrativa de los fondos del Grupo, sin
perjuicio de los
informes periódicos que estas instancias le soliciten. Una copia
debe ser
entregada al Comisionado Local y otra al Comisionado Regional.
c.- Girar fondos con
el visto bueno del jefe de Grupo y del
Presidente del Comité de Grupo, o por quienes lo reemplacen, de
acuerdo con el
presupuesto anual.
d.- Exigir rendiciones
de cuentas por los fondos girados.
e.- Recaudar
oportunamente los fondos y aportes provenientes
de los miembros Asociados, de la Institución Patrocinante, de
los miembros del
Comité de Grupo y de los Cooperadores del Grupo. Dichos fondos
serán
depositados en una cuenta de Ahorros de un Banco o Financiera, a nombre
del
Grupo Scout con dos firmas debidamente autorizadas, de preferencia la
del
Presidente con el Jefe de Grupo o con el Tesorero.
f.- Efectuar
anualmente, el inventario de todos los bienes y
materiales que el Grupo posea y los bienes propios de la
Asociación, que
administre el Grupo. Copia de este inventario debe ser enviada al
Comisionado
Local y al Comisionado Regional.
DE LOS PADRES DE
FAMILIA
Art. 38
Los Padres de Familia
o Apoderados son parte integrante del
Grupo en calidad de cooperadores y conjuntamente con los otros
estamentos
tienen como meta la educación integral de los niños y
jóvenes.
Art. 39
Son derechos de los
Padres de Familia:
a.- Solicitar
información al Comité de Grupo sobre las
actividades del Grupo Scout, el Método del Movimiento y el
Proyecto Educativo
que aplica la Asociación.
b.- Exigir al Consejo
de Grupo dirigentes idóneos
competentes y suficientemente preparados para la tarea educativa que se
les ha
encomendado.
c.- Elegir un
Comité de Grupo que acoja sus inquietudes,
planifique su cooperación y sirva de permanente enlace entre el
Grupo y los
Padres.
d.- Mantener
representantes del Comité de Grupo, con derecho
a voz y voto, ante el Consejo de Grupo.
e.- Verificar que su
hijo reciba anualmente su credencial de
Asociado, expedida por la Oficina Scout Nacional.
Art. 40
Son Obligaciones de
los Padres de Familia:
a.- Conocer el
Método Scout, informarse sobre el
funcionamiento del Grupo, promover el diálogo con los dirigentes
e interesarse
por la labor que éstos desarrollan.
b.- Apoyar al Consejo
de Grupo y al Comité de Grupo, sin
asumir las funciones o atribuciones que le corresponde a éste.
c.- Confiar en la
tarea educativa de los dirigentes y
otorgar los permisos y facilidades para que sus hijos puedan participar
en el
programa de las Unidades y del Grupo.
d.- Colaborar
económicamente, mediante campañas o aportes
cuando el Comité o el Consejo de Grupo los solicite.
e.- Participar en las
actividades del Grupo cada vez que se
le solicite.
f.- Inscribir a sus
hijos anualmente en el Grupo Scout.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
PRIMERA: La Rama Mayor
seguirá integrada en una sola Unidad,
hasta que implemente el programa de la Unidad de Pioneros.
SEGUNDA: Los Cursos
para Dirigentes a que se hace referencia
en el presente Reglamento serán aplicables cuando entre en
vigencia el Nuevo
Esquema General de Formación.
Nota: El presente
Reglamento está vigente a la fecha de esta
trascripción digital (19 de Agosto del 2001)
|