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  desde el 16 de Ocutubre de 2001


Art.1. La Región es la estructura a través do la cual la Asociación aplica los planes a nivel regional, coordina la acción de las Localidades y las relaciona con el nivel Nacional.

Su dirección y administración está a cargo del Comisionado Scout Regional.

Art.2. El área de las Regiones es determinada por el Jefe Scout Nacional, tomando en cuenta la demarcación política o la funcionalidad de la Asociación de Scouts del Perú.

Art.3. Las Autoridades Regionales son:

a. El Comisionado Scout Regional

b. Los Sub-Comisionados Regionales de Programa, Formación, Administración y Operaciones.

o. El Consejo Scout Regional.

d. El Comité de Coordinación Regional.

DEL COMISIONADO SCOUT REGIONAL

Art.4. El Comisionado Scout Regional es designado por el Jefe Scout Nacional. Los requisitos para ser Comisionado Scout Regional son:

a. Edad mínima 25 años.

b. Curso Inicial

c. Haber participado en el Curso elemental para Dirigentes Institucionales, se exceptúa a quien por primera vez ocupa el cargo, quien deberá de comprometerse a tornar el Curso a la brevedad posible.

d. Estar inscrito como miembro activo de la Asociación en los últimos dos años.

 
Art.5. El Comisionado Scout Regional será reemplazado en los casos de ausencia por el Sub-Comisionado Regional que él designe dando cuenta al Jefe Scout Nacional

En caso de su fallecimiento, renuncia, imposibilidad, ausencia o inhabilidad por más de 90 días, el Jefe Scout Nacional designará un nuevo Comisionado Scout Regional.

Art.6. Es función del Comisionado Scout Regional:

a. Representar al Jefe Scout Nacional en el ámbito de su jurisdicción.

b. Velar por el fiel cumplimiento en la Región del Estatuto, los Reglamentos, las normas y las disposiciones de la Jefatura Scout Nacional.

c. Supervisar dentro de la Región la aplicación del Plan Nacional y los Objetivos Institucionales de la Asociación.

d. Supervisar y coordinar el cumplimiento de las funciones de los SubComisionados Regionales.

e. Promover la participación de las Localidades en las actividades programadas por la Asociación.

f. Planificar las actividades Regionales previstas en su Plan Anual y proponerlas al Comité de Coordinación Regional para su aprobación, estando facultado para fijar prioridades en su aplicación.

g. Proponer al Comité de Coordinación Regional el presupuesto anual y autorizar al Sub-Comisionado Regional de Administración que gire fondos de acuerdo a dicho presupuesto.

h. Supervisar la labor que realizan los Comisionados Locales, verificando el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades.

i. Convocar y presidir las reuniones da la Jefatura Scout Regional y del Comité de Coordinación Regional.

j. Convocar a los dirigentes de la Región con fines de información, animación, planificación y evaluación.

k. Coordinar con el Consejo Scout Regional, la obtención de recursos, promoviendo las relaciones institucionales en su jurisdicción.

1. Solicitar al Jefe Scout Nacional la creación fusión o disolución de las Localidades de su jurisdicción.

m. Supervisar y sancionar el incumplimiento de las funciones y responsabilidades de los Sub-Comisionados Regionales, Comisionados y Sub-Comisionados Locales y demás dirigentes de su Región.

n. Informar trimestralmente al Jefe Scout Nacional sobre el funcionamiento de las Localidades de su Región y del desempeño de sus responsables.

o. Rendir cuenta anualmente por escrito al Jefe Scout Nacional sobre la aplicación del Plan Regional de a labor de las Localidades, las actividades realizadas, el inventario de los bienes entregados a su responsabilidad y del movimiento financiero así como de su propia gestión.

p. Las demás funciones que se le asigne.

LA JEFATURA SCOUT REGIONAL

Art.7. La Jefatura Scout Regional es el órgano asesor del Comisionado Scout Regional y está conformada por los Sub-Comisionados Regionales de Programa, Formación, Administración y Operaciones.

Art.8. Es función de ¡a Jefatura Scout Regional:

a. Proponer al Comité de Coordinación Regional el Plan anual de actividades.

b. Dirigir la Aplicación del Plan Regional y del presupuesto de la Región.

o. Promover el crecimiento de la membresía en la Región.

Art.9. Los Sub-Comisionados son propuestos por el Comisionado Scout Regional y nombrados por el Jefe Scout Nacional después de consultar con los Directores Nacionales de las respectivas áreas.

Los requisitos para ser Sub.-Comisionado Regional son:

a. Edad mínima 23 años.

b. Nivel elemental de la línea de función a que pertenece

e. Comprometerse a participar en el curso elemental para Dirigentes Institucionales.

d. Ser miembro activo de la Asociación.

Art.10. Corresponde al Sub-Comisionado Regional dc Programa:

a. Informar a los Sub-Comisionados Locales de Programa sobre las recomendaciones que se formulen.

b. Velar porque los Sub.-Comisionados Locales de Programa promuevan los objetivos, métodos y actividades propuestas por las Comisiones Nacionales de Rama.

o. Proponer y Organizar las actividades Regionales de Programa de conformidad al Plan Nacional. A nivel Local prestará asesoría en las actividades de Programa.

d. Proponer a las Comisiones Nacionales de Rama las adaptaciones al Programa que surjan de las necesidades Locales y Regionales.

e. Participar en la Jefatura Scout Regional y el Comité de Coordinación Regional.

f. Las demás atribuciones que le asignen el Comisionado Regional, el Director de Programa o el Jefe Scout Nacional.

Art.11. Corresponden al Sub-Comisionado Regional de Formación:

a. Dirigir al Equipo Regional de Formación.

b. Conducir el proceso de formación de dirigentes en su Región de conformidad a las normas de la Jefatura Scout Nacional, a las orientaciones de la Dirección de Recursos Adultos y a las necesidades identificadas por los Sub-Comisionados Locales de Formación.

e. Coordinar y supervisar la acción de los Sub-Comisionados Locales de Formación de la Región.

d. Preparar conjuntamente con cl Equipo Regional de Formación su plan anual de formación en la Región de acuerdo a las directivas Nacionales y presentarlo para cu aprobación al Director de Recursos Adultos.

Art.12. Corresponde al Sub-Comisionado Regional de Administración:

a. Informar a los Sub-Comisionados Locales de Administración de sus Región respectiva, sobre las recomendaciones que se formulen.

b. Velar porque los Sub-Comisionados Locales de Administración manejen los recursos Locales de conformidad a las instrucciones impartidas por el Director de Gestión Institucional.

e. Preparar el presupuesto anual, administrar los bienes y recursos regionales y rendir anualmente cuenta de su inversión al Comisionado Regional, actualizando el inventario de los bienes entregados a la responsabilidad de la Región.

d. Supervisar las campañas de obtención de fondos emprendidas por las Localidades Scouts, informando al Comisionado Regional para los efectos de su autorización.

e. Apoyar al Comisionado Regional y Consejo Scout Regional en las tareas de obtención de recursos.

f. Depositar los fondos de la Región en un Banco o Financiera Local, en una cuenta de ahorros a nombre de la Región Scout, con das firmas debidamente autorizadas, de preferencia la del Comisionado Scout Regional y la del Sub-Comisionado Regional de Administración.

g. Proponer al Director de Gestión Institucional las modificaciones que estime necesarias para el buen funcionamiento del sistema administrativo en uso.

h. Participar en el Comité do Coordinación Regional y en la Jefatura Scout Regional.

i. Las demás atribuciones que le asigne este Reglamento, el Comisionado Regional, el Director de Gestión Institucional o el Jefe Scout Nacional

Art.13. Corresponde al Sub-Comisionado Regional de Operaciones:

a. Informar a los Sub-Comisionados Scouts Locales de Operaciones sobre las recomendaciones que se formulen.

b. Promover el crecimiento de la membresía en la Región.

o. Supervisar el proceso de Registro Anual y llevar copia del Registro de los miembros de la Región.

d. Supervisar la aplicación y el cumplimiento del Plan Regional conjuntamente con la Jefatura Scout Regional.

e. Supervisar la aplicación del Plan Local en las Localidades Scouts.

f. Programar y/o ejecutar Proyectos Institucionales de servicio a los jóvenes y a la comunidad.

g. Mantener relaciones con las Instituciones Públicas y Privadas de la Región.

h. Participar en el Comité de Coordinación Regional y en la Jefatura Scout Regional.

i. Las demás atribuciones que le asigne el Comisionado Regional o el Jefe Scout Nacional.

 
DEL CONSEJO SCOUT REGIONAL

Art.14. El Consejo Scout Regional es el órgano de apoyo de la Región, cuya misión es facilitar el cumplimiento de los fines de la Región y contribuir en el financiamiento de sus necesidades.

Art.15. El Consejo Scout Regional estará integrado por un número ilimitado de personas de reconocida solvencia moral y que representen dignamente sectores de la vida Local.

Art.16. El Comisionado Scout Regional es el miembro nato del Consejo Scout Regional.

 
DEL COMITE DE COORDINACION REGIONAL

Art.17. El Comité de Coordinación Regional tendrá las funciones generales de asesorar al Comisionado Regional y a los Sub-Comisionados en el cumplimiento de sus funciones y evaluar las actividades desarrolladas a nivel Regional. Los acuerdos que adopte en cumplimiento de estas funciones generales tendrán el carácter de recomendaciones.

El Comité de Coordinación está conformado por:

a. Comisionado Scout Regional, quien lo preside.

b. Los Sub-Comisionados Scouts Regionales.

o. Los Comisionados Scouts Locales de la Región.

d. Dos representantes del Consejo Scout Regional.

Art.18. Es función del Comité de Coordinación Regional:

a. Aprobar el Plan Regional de conformidad a los acuerdos del Comité Directivo Nacional y a los criterios entregados por el Jefe Scout Nacional.

b. Aprobar el Plan Anual y Presupuesto de las actividades Regionales e introducir las modificaciones, de conformidad al Plan Nacional.

e. Las demás funciones que le asigne.

El Sub-Comisionado Regional de Administración hará las veces de Secretario del Comité de Coordinación Regional y llevará un libro de Actas en que consten solamente los acuerdos.

El Comité de Coordinación Regional sesionará a lo menos tres veces por año y será convocado en la forma que el mismo determine.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA:

Primera: Los Cursos para Dirigentes a que se hace referencia en el presente Reglamento serán aplicables cuando entre en vigencia el nuevo Esquema General de Formación.


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