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Art.1. La Región es la estructura
a través do la cual la Asociación aplica
los planes a nivel regional, coordina la acción de las
Localidades y las
relaciona con el nivel Nacional.
Su dirección y
administración está a cargo del Comisionado Scout
Regional.
Art.2. El área de las Regiones es
determinada por el Jefe Scout Nacional,
tomando en cuenta la demarcación política o la
funcionalidad de la Asociación
de Scouts del Perú.
Art.3. Las Autoridades Regionales son:
a. El Comisionado Scout Regional
b. Los Sub-Comisionados Regionales de
Programa, Formación, Administración y
Operaciones.
o. El Consejo Scout Regional.
d. El Comité de
Coordinación Regional.
DEL COMISIONADO SCOUT REGIONAL
Art.4. El Comisionado Scout Regional es
designado por el Jefe Scout
Nacional. Los requisitos para ser Comisionado Scout Regional son:
a. Edad mínima 25 años.
b. Curso Inicial
c. Haber participado en el Curso
elemental para Dirigentes Institucionales,
se exceptúa a quien por primera vez ocupa el cargo, quien
deberá de comprometerse
a tornar el Curso a la brevedad posible.
d. Estar inscrito como miembro activo de
la Asociación en los últimos dos
años.
Art.5. El Comisionado Scout Regional será reemplazado en los
casos de
ausencia por el Sub-Comisionado Regional que él designe dando
cuenta al Jefe
Scout Nacional
En caso de su fallecimiento, renuncia,
imposibilidad, ausencia o inhabilidad
por más de 90 días, el Jefe Scout Nacional
designará un nuevo Comisionado Scout
Regional.
Art.6. Es función del Comisionado
Scout Regional:
a. Representar al Jefe Scout
Nacional en el ámbito de su jurisdicción.
b. Velar por el fiel cumplimiento en la
Región del Estatuto, los
Reglamentos, las normas y las disposiciones de la Jefatura Scout
Nacional.
c. Supervisar dentro de la Región
la aplicación del Plan Nacional y los
Objetivos Institucionales de la Asociación.
d. Supervisar y coordinar el
cumplimiento de las funciones de los
SubComisionados Regionales.
e. Promover la participación de
las Localidades en las actividades
programadas por la Asociación.
f. Planificar las actividades Regionales
previstas en su Plan Anual y
proponerlas al Comité de Coordinación Regional para su
aprobación, estando
facultado para fijar prioridades en su aplicación.
g. Proponer al Comité de
Coordinación Regional el presupuesto anual y
autorizar al Sub-Comisionado Regional de Administración que gire
fondos de
acuerdo a dicho presupuesto.
h. Supervisar la labor que realizan los
Comisionados Locales, verificando el
cumplimiento de sus funciones y responsabilidades.
i. Convocar y presidir las reuniones da
la Jefatura Scout Regional y del
Comité de Coordinación Regional.
j. Convocar a los dirigentes de la
Región con fines de información,
animación, planificación y evaluación.
k. Coordinar con el Consejo Scout
Regional, la obtención de recursos,
promoviendo las relaciones institucionales en su jurisdicción.
1. Solicitar al Jefe Scout Nacional la
creación fusión o disolución de las
Localidades de su jurisdicción.
m. Supervisar y sancionar el
incumplimiento de las funciones y
responsabilidades de los Sub-Comisionados Regionales, Comisionados y
Sub-Comisionados Locales y demás dirigentes de su Región.
n. Informar trimestralmente al Jefe
Scout Nacional sobre el funcionamiento
de las Localidades de su Región y del desempeño de sus
responsables.
o. Rendir cuenta anualmente por escrito
al Jefe Scout Nacional sobre la
aplicación del Plan Regional de a labor de las Localidades, las
actividades
realizadas, el inventario de los bienes entregados a su responsabilidad
y del
movimiento financiero así como de su propia gestión.
p. Las demás funciones que se le
asigne.
LA JEFATURA
SCOUT REGIONAL
Art.7. La
Jefatura Scout
Regional es el órgano asesor del Comisionado Scout Regional y
está conformada
por los Sub-Comisionados Regionales de Programa, Formación,
Administración y
Operaciones.
Art.8. Es función de ¡a
Jefatura Scout Regional:
a. Proponer al Comité de
Coordinación Regional el Plan anual de actividades.
b. Dirigir la Aplicación del Plan
Regional y del presupuesto de la Región.
o. Promover el crecimiento de la
membresía en la Región.
Art.9. Los Sub-Comisionados son
propuestos por el Comisionado Scout Regional
y nombrados por el Jefe Scout Nacional después de consultar con
los Directores
Nacionales de las respectivas áreas.
Los requisitos para ser
Sub.-Comisionado Regional son:
a. Edad mínima 23 años.
b. Nivel elemental de la línea de
función a que pertenece
e. Comprometerse a participar en el
curso elemental para Dirigentes
Institucionales.
d. Ser miembro activo de la
Asociación.
Art.10. Corresponde al
Sub-Comisionado Regional dc Programa:
a. Informar a los Sub-Comisionados
Locales de Programa sobre las
recomendaciones que se formulen.
b. Velar porque los Sub.-Comisionados
Locales de Programa promuevan los
objetivos, métodos y actividades propuestas por las Comisiones
Nacionales de
Rama.
o. Proponer y Organizar las actividades
Regionales de Programa de
conformidad al Plan Nacional. A nivel Local prestará
asesoría en las
actividades de Programa.
d. Proponer a las Comisiones Nacionales
de Rama las adaptaciones al Programa
que surjan de las necesidades Locales y Regionales.
e. Participar en la Jefatura Scout
Regional y el Comité de Coordinación
Regional.
f. Las demás atribuciones que le
asignen el Comisionado Regional, el
Director de Programa o el Jefe Scout Nacional.
Art.11. Corresponden al Sub-Comisionado
Regional de Formación:
a. Dirigir al Equipo Regional de
Formación.
b. Conducir el proceso de
formación de dirigentes en su Región de
conformidad a las normas de la Jefatura Scout Nacional, a las
orientaciones de
la Dirección de Recursos Adultos y a las necesidades
identificadas por los
Sub-Comisionados Locales de Formación.
e. Coordinar y supervisar la
acción de los Sub-Comisionados Locales de
Formación de la Región.
d. Preparar conjuntamente con cl Equipo
Regional de Formación su plan anual
de formación en la Región de acuerdo a las directivas
Nacionales y presentarlo
para cu aprobación al Director de Recursos Adultos.
Art.12. Corresponde al Sub-Comisionado
Regional de Administración:
a. Informar a los Sub-Comisionados
Locales de Administración de sus Región
respectiva, sobre las recomendaciones que se formulen.
b. Velar porque los Sub-Comisionados
Locales de Administración manejen los
recursos Locales de conformidad a las instrucciones impartidas por el
Director
de Gestión Institucional.
e. Preparar el presupuesto anual,
administrar los bienes y recursos
regionales y rendir anualmente cuenta de su inversión al
Comisionado Regional,
actualizando el inventario de los bienes entregados a la
responsabilidad de la
Región.
d. Supervisar las campañas de
obtención de fondos emprendidas por las
Localidades Scouts, informando al Comisionado Regional para los efectos
de su
autorización.
e. Apoyar al Comisionado Regional y
Consejo Scout Regional en las tareas de
obtención de recursos.
f. Depositar los fondos de la
Región en un Banco o Financiera Local, en una cuenta
de ahorros a nombre de la Región Scout, con das firmas
debidamente autorizadas,
de preferencia la del Comisionado Scout Regional y la del
Sub-Comisionado
Regional de Administración.
g. Proponer al Director de
Gestión Institucional las modificaciones que
estime necesarias para el buen funcionamiento del sistema
administrativo en
uso.
h. Participar en el Comité do
Coordinación Regional y en la Jefatura Scout
Regional.
i. Las demás atribuciones que le
asigne este Reglamento, el Comisionado
Regional, el Director de Gestión Institucional o el Jefe Scout
Nacional
Art.13. Corresponde al Sub-Comisionado
Regional de Operaciones:
a. Informar a los Sub-Comisionados
Scouts Locales de Operaciones sobre las
recomendaciones que se formulen.
b. Promover el crecimiento de la
membresía en la Región.
o. Supervisar el proceso de Registro
Anual y llevar copia del Registro de
los miembros de la Región.
d. Supervisar la aplicación y el
cumplimiento del Plan Regional
conjuntamente con la Jefatura Scout Regional.
e. Supervisar la aplicación del
Plan Local en las Localidades Scouts.
f. Programar y/o ejecutar Proyectos
Institucionales de servicio a los
jóvenes y a la comunidad.
g. Mantener relaciones con las
Instituciones Públicas y Privadas de la
Región.
h. Participar en el Comité de
Coordinación Regional y en la Jefatura Scout
Regional.
i. Las demás atribuciones que le
asigne el Comisionado Regional o el Jefe
Scout Nacional.
DEL CONSEJO SCOUT REGIONAL
Art.14. El Consejo Scout Regional es el
órgano de apoyo de la Región, cuya
misión es facilitar el cumplimiento de los fines de la
Región y contribuir en
el financiamiento de sus necesidades.
Art.15. El Consejo Scout Regional
estará integrado por un número ilimitado
de personas de reconocida solvencia moral y que representen dignamente
sectores
de la vida Local.
Art.16. El Comisionado Scout Regional es
el miembro nato del Consejo Scout
Regional.
DEL COMITE DE COORDINACION REGIONAL
Art.17. El Comité de
Coordinación Regional tendrá las funciones generales de
asesorar al Comisionado Regional y a los Sub-Comisionados en el
cumplimiento de
sus funciones y evaluar las actividades desarrolladas a nivel Regional.
Los
acuerdos que adopte en cumplimiento de estas funciones generales
tendrán el
carácter de recomendaciones.
El Comité de
Coordinación está conformado por:
a. Comisionado Scout Regional, quien lo
preside.
b. Los Sub-Comisionados Scouts
Regionales.
o. Los Comisionados Scouts Locales de la
Región.
d. Dos representantes del Consejo Scout
Regional.
Art.18. Es función del
Comité de Coordinación Regional:
a. Aprobar el Plan Regional de
conformidad a los acuerdos del Comité
Directivo Nacional y a los criterios entregados por el Jefe Scout
Nacional.
b. Aprobar el Plan Anual y Presupuesto
de las actividades Regionales e
introducir las modificaciones, de conformidad al Plan Nacional.
e. Las demás funciones que le
asigne.
El Sub-Comisionado Regional de
Administración hará las veces de Secretario
del Comité de Coordinación Regional y llevará un
libro de Actas en que consten
solamente los acuerdos.
El Comité de Coordinación
Regional sesionará a lo menos tres veces por año y
será convocado en la forma que el mismo determine.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA:
Primera: Los Cursos para Dirigentes a
que se hace
referencia en el presente Reglamento serán aplicables cuando
entre en
vigencia el nuevo Esquema General de Formación.
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